LEADER 2023-2027

Paramos y Valles

Presentación

El término «LEADER» tiene sus orígenes en las siglas en francés de «Liaison Entre Actions de Développement de l’Économie Rurale», que significa «vínculos entre acciones de desarrollo de la economía rural». LEADER es un método de desarrollo local que lleva más de 30 años utilizándose para hacer partícipes a los actores locales en el diseño y la puesta en marcha de estrategias, la toma de decisiones y la asignación de recursos para el desarrollo de sus zonas rurales. Los Grupos de Acción Local (GAL) son los encargados de aplicar el LEADER, en sus territorios rurales y reúnen en cada comarca a los representantes de los sectores público y privado, y de la sociedad civil.

El GAL Páramos y Valles, ha gestionado 4 Programas de Desarrollo Rural.

  1. Periodo 1996-1999.
  2. LEADER+. Periodo 2000-2006.
  3. Periodo 2007-2013.
  4. Periodo 2014-2023.

Marco legislativo

La gestión de LEADER, está regulada por el siguiente marco legislativo:

    Normativa Comunitaria
    • Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
    • Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y por el resto de normas de la Unión Europea que afecten.
      Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo
    • Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
    • Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
    • Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC
    • Mapa de ayudas regionales de España 2023-2027.
    • Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
    • Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
    Normativa Nacional
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter supletorio.
    • Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola
    • Común y otras materias conexas, con carácter supletorio.
    • Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
    • Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan
    • Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y
      FEADER.
    • Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
    • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
    • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
      Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas
    Normativa Autonómica

    • Orden AGR/1898/2022, de 21 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades candidatas a convertirse en grupos de acción local en el marco del Plan Estratégico de la Politica Agraria Comunitaria (PEPAC) en Castilla y León, para el periodo 2023-2027.
    • Orden AGR/887/2023, de 10 de julio, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de estrategias de desarrollo local y la aprobación definitiva de los grupos de acción local y se establecen los criterios para la asignación de fondos públicos destinados a estas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027 de España.
    • Orden AGR/1048/2023, de 25 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo local y se aprueban los grupos de acción local y las asignaciones de fondos públicos destinados a estas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política
    Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027 de España.
    • Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias, por la que se aprueba el régimen de ayudas para la aplicación de Estrategias de Desarrollo Local (LEADER) en Castilla y León en el período 2023-2027.
    • Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y Leon

    Otros:
    • Convenios de colaboración entre los Grupos de Acción Local y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Castilla y León para la aplicación de la Intervención 7119
      LEADER, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 en Castilla y León.
    • Procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos de la PAC en la CA de Castilla y
      León en relación con la declaración y recuperación de pagos indebidos.
    • Procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos de la PAC en la CA de Castilla y
    • León en relación con la prevención, detección y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses.
    • Instrucción de la Autoridad de Gestión de Castilla y León para el cumplimiento de lo establecido en el Plan estratégico de la PAC en la implementación de las medidas mediante órdenes y de la normativa de información y publicidad.
    • La anterior relación no es exhaustiva, contemplándose únicamente la normativa de aplicación directa.
      En todo caso se entenderá, sobre la normativa mencionada, la versión vigente en el momento de su aplicación, de modo que se entenderán sustituidas por aquellas disposiciones que las deroguen, modifiquen o sustituyan.

    PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL LEADER (2013-2027)

     

    La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por medio de la ORDEN AGR/1898/2022, de 21 de diciembre, regulo el procedimiento para la selección de entidades candidatas a convertirse en grupos de acción local, en el marco del Plan Estratégico de la Politica Agraria Comunitaria (PEPAC), en Castilla y León, para el periodo 2023-2027.

    La ORDEN AGR/64/2023, de 13 de enero, publica la convocatoria del procedimiento para la selección de entidades, para convertirse en Grupos de Acción Local.

    La ORDEN AGR/647/2023, de 16 de mayo, resuelve la convocatoria para la selección de GALs.

    La Orden AGR/887/2023, de 10 de julio, regula y convoca el procedimiento para la selección de ESTRATEGIAS y aprobación definitiva de los GALs.

    La ORDEN AGR/1048/2023, de 25 de agosto, resuelve la convocatoria para la selección de estrategias, se aprueba los GALs y las asignaciones de fondos públicos.

    La RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentaria, aprueba el RÉGIMEN DE AYUDAS, que rige la concesión de las subvenciones.

     

    El GAL, A.D.R.I. “Páramos y Valles”, dispone de un importe total de fondos públicos, para el periodo 2023-2027, de 2.195.548,27 €, que le han sido concedidos para apoyar proyectos que contribuyan al desarrollo económico, asentamiento de población en nuestra comarca y mejore la calidad de vida de la población.

    SOLICITAR AYUDA

    Dentro del Programa LEADER 2023-2027, se considerarán subvencionables

    Medida 7119.2
    • Proyectos Productivos: Proyectos de inversión que implican el desarrollo de una actividad económica derivada de una iniciativa empresarial y cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios para su comercialización.

      Proyectos No Productivos: Actuación o actividad de interés público o colectivo, cuyos objetivos están dirigidos a proporcionar beneficios sociales, culturales, educativos, ambientales, fomentar la cohesión territorial, entre otros, y que no conlleva el desarrollo de una actividad económica o empresarial, ni tiene como objetivo la generación de bienes o servicios para su comercialización.

    Medida 7119.3

    Proyectos de Cooperación entre GALs

    Medida 7119.4

    Gastos de Funcionamiento y Animación.

    Podrán solicitar ayudas para la realización de proyectos, los promotores que cumplan con los requisitos que se exponen a continuación.

    PROYECTOS SUBVENCIONABLES

    Podrán solicitar ayudas para la realización de proyectos, los promotores que cumplan con los requisitos que se exponen a continuación.

    PROYECTOS PRODUCTIVOS
    • CREACIÓN: Proyectos de inversión destinados a la creación de un nuevo establecimiento. Se incluirán aquellos en los que se prevea la ejecución de las inversiones necesarias para equipar y acondicionar un centro de trabajo que no existiera con anterioridad.
    • AMPLIACIÓN: Proyectos de inversión cuyo objetivo es la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente. Se incluirán aquellos que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida, incrementando la producción.
    • DIVERSIFICACIÓN: Proyectos de inversión cuyo objetivo es la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

    Acciones subvencionables dentro de la Medida 7119.2. Proyectos Productivos.

    • 2.1 Creación, Ampliación y Diversificación de Pymes, cuyo objeto es la producción de bienes. HASTA EL 35% DE SUBVENCIÓN

    Se excluyen específicamente de la ayuda las operaciones llevadas a cabo por PYMES dentro del sector de la producción agrícola primaria; del sector agroalimentario; del sector forestal; del sector del acero; del sector del carbón; del sector de la construcción naval; del sector de las fibras sintéticas; del sector del transporte, así como la infraestructura conexa; la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

    No obstante lo anterior, en esta acción podrán incluirse operaciones llevadas a cabo por PYMES dentro del sector de la producción agrícola primaria siempre que su objetivo final y prioritario no sea la producción agraria en sí misma y planteen actuaciones cuya finalidad principal tenga un carácter integrador y social (no la comercialización de los productos obtenidos), así como los que tengan como objetivo: Repoblaciones de animales, animales de compañía, producción de pieles, pelo y pluma y aquellos cuyo destino prioritario esté enfocado a actividades de educación, turismo, deporte, ocio y tiempo libre.

    • 2.2 Creación, Ampliación y Diversificación de Pymes, cuyo objeto es la prestación de servicios y la actividad comercial. HASTA EL 65% DE SUBVENCIÓN
    • 2.3 Creación, Ampliación y Diversificación de Pymes relacionadas el sector turismo.HASTA EL 35% DE SUBVENCIÓN

    Se excluyen específicamente las operaciones cuyo objeto sea el arrendamiento de apartamentos o viviendas amuebladas cuando el arrendador no se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera. Además se excluyen los Apartamentos Turísticos, Casas de Turismo Rural y Viviendas de Uso Turístico.

    • 2.4 Creación, Ampliación y Diversificación de Pymes relacionadas con la transformación y/o comercialización de productos agrícolas. (Primera Transformación).HASTA EL 40% DE SUBVENCIÓN
    • 2.5 Creación, Ampliación y Diversificación de Pymes relacionadas con otras transformaciones agroalimentarias. (Segundas Transformaciones).HASTA EL 35% DE SUBVENCIÓN
    PROYECTOS NO PRODUCTIVOS
    • Infraestructuras y Servicios básicos a la población y la economía rural: Dentro de alguno de los siguientes ámbitos:
      • Investigación, Desarrollo e Innovación.
      • Medio Ambiente.
      • Cultura y Conservación del Patrimonio.
      • Promoción de los productos agroalimentarios no incluidos en el Anexo I del Tratado.
    • Conservación, Mejora, Fomento y Divulgación del Patrimonio Rural, englobando en el mismo el arquitectónico, medioambiental, cultural, etnográfico, etc. Dentro de alguno de los siguientes ámbitos:
      • Investigación, Desarrollo e Innovación.
      • Medio Ambiente.
      • Cultura y Conservación del Patrimonio.
      • Promoción de los productos agroalimentarios no incluidos en el Anexo I del Tratado.

     

    BENEFICIARIOS

    PROYECTOS PRODUCTIVOS
    PYMES, tal como se establece en el Anexo 1 del Reglamento (UE) Nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
    PROYECTOS NO PRODUCTIVOS

    Proyectos no productivos: Entidades locales, con ámbito territorial inferior al provincial y los siguientes promotores privados:

    • Personas físicas.
    • Pymes.
    • Fundaciones y Asociaciones, así como cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica. En el caso de Fundaciones y Asociaciones, cuando el ámbito de actuación según sus Estatutos sea superior al provincial, se deberá justificar adecuadamente su vinculación efectiva en el territorio de actuación del GAL.
    • Grupos de acción Local.
    • Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención.
      En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
    • A los efectos de este régimen de ayudas las personas de derecho público de base asociativa privada, como las Comunidades de Regantes o los Consejos Reguladores de las indicaciones de calidad se considerarán promotores privados.
    Proyectos de Cooperación

    GAL

    Gastos de funcionamiento y animación

    GAL.

    ESTRATEGIA

    Análisis del territorio, DAFO, Diagnóstico Territorial y Conclusiones. 

    Objetivos de la Estrategia. 

    PLAZOS

    Plazo de presentación de solicitudes. Desde el día 10 de agosto de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2027.

    Fecha límite para justificación de las inversiones: 31/08/2029.

    SOLICITAR AYUDA

    • De forma presencial en la sede de la oficina del GAL, en Avda. José Quintana nº9 de Saldaña. Palencia
    • Telemática, a través de la aplicación informática Gestión de ayudas LEADER Externa (GALE). https://particulares.ayg.jcyl.es 

                Documentación necesaria a acompañar para solicitar la ayuda. 

    CRITERIOS DE SELECCIÓN Y BAREMACIÓN DE PROYECTOS

    CONVOCATORIA

    PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN