LEADER

Presentación

LEADER, es una Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural, gestionada por Grupos de Acción Local, incluido dentro del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León (medida 19), que está basado en 7 principios fundamentales:

 

  1. Enfoque Ascendente.
  2. Estrategia Territorial de Desarrollo.
  3. Principio de Colaboración público-privada.
  4. Actuaciones integradas multisectoriales.
  5. Innovación.
  6. Cooperación.
  7. Conexión de redes.

Marco legislativo

La gestión de LEADER, está regulada por el siguiente marco legislativo:

    $

    Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014

    $

    Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León. (Medida 19)

    $

    Reglamento Europeo 1303/2013

    $

    Acuerdo de Asociación

    $

    Reglamento Europeo 1305/2013.

    $

    Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

    PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL LEADER (2014-2020)

     

    La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por medio de la ORDEN AYG/358/2015, de 30 de abril, publicada en el BOCyL Nº 83 de fecha 5 de mayo de 2.015, se convocó el Procedimiento para la selección de Grupos y Estrategias de Desarrollo Local, adaptados a la medida 19 “LEADER”, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

    Con fecha 15 de abril de 2016, se publicó la ORDEN AYG/287/2016, de 11 de abril, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de Grupos y Estrategias de Desarrollo Local, adaptados a la medida 19 “LEADER”, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

    Con fecha 18 de julio de 2.016, se firma en Palencia, el Convenio entre la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y el Grupo de Acción Local, A.D.R.I. “Páramos y Valles Palentinos”, para la aplicación de la Medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en las comarcas palentinas de Saldaña, Valdavia, Boedo y la Ojeda de la provincia de Palencia. Este Convenio regula entre otras cuestiones el volumen de fondos públicos que se gestionarán en nuestro territorio durante este periodo 2014-2020, para apoyar proyectos que contribuyan al desarrollo económico y asentamiento de población en nuestra comarca y que ascenderá para todo el periodo a la cantidad máxima de 2.753.079,88 €.

    Dentro del Programa LEADER 2014-2020 se considerarán subvencionables,

    SUBMEDIDA 19.2: Estrategias de Desarrollo Local.
    • En función de su naturaleza:
      • Productivos: Proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes y servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.
      • No Productivos: Proyectos que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta y aquellos prestados por Entidades Públicas en el ejercicio de sus funciones propias.

     

    • En función del beneficiario:
      • Promotores Públicos: Proyectos ejecutados por personas de derecho público. Se incluyen como personas de derecho Público a estos efectos, las Sociedades o Asociaciones de derecho privado formadas mayoritariamente por personas de derecho público o que disponen de la mayoría de derechos de voto o de la capacidad efectiva de decisión.
      • Promotores Privados: Proyectos ejecutados por personas de derecho privado. Se considerarán promotores privados las personas de derecho público de base asociativa privada, como las Comunidades de Regantes o los Consejos Reguladores de las Indicaciones de Calidad.

     

     

    • Proyectos propios de los Grupos de Acción Loca:
      • Formación: Proyectos de capacitación para el empleo, dirigidos a la población activa del territorio, a fin de aumentar la empleabilidad, tanto por cuenta propia como ajena, en las actividades existentes o futuras, así como otros proyectos de capacitación de índole social, medioambiental u otros.
      • Promoción Territorial: Actuaciones desarrolladas en colaboración con los actores locales, dirigidas a mejorar las condiciones generales económicas, sociales, culturales y medioambientales, así como difundor las posibilidades turísticas y características naturales e históricas, etc., que favorezcan el desarrollo integral del territorio.
    ACCIONES A SUBVENCIONAR DENTRO DE LA MEDIDA 19.2

    Las operaciones a subvencionar en esta submedida, se incluirán en alguna de las siguientes acciones:

     

    • Ayuda a la creación, ampliación, modernización y/o traslado de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), no incluidas en los apartados 2 y 3 siguientes, excluido el sector primario regulado en el artículo 17.1.a), 17.1.c), 17.1.d) y en el artículo 19.1.a)i) y 19.1.a) iii) del Reglamento (UE) nº 1.305/2013.
    • Ayuda a la creación, ampliación, modernización y/o traslado de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) relacionadas con el turismo y fomento de las actividades turísticas.
    • Ayuda a la creación, ampliación, modernización y/o traslado de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) relacionadas con el aumento del valor añadido de los productos agrarios, agroalimentarios y forestales y fomento de los productos agrarios, agroalimentarios y forestales.
    • Infraestructuras y servicios básicos para la población y la economía rural.
    • Conservación, mejora, fomento y divulgación del patrimonio rural, englobando en el mismo el arquitectónico, medioambiental, cultural, etnográfico, etc.
    • Formación, Seminarios, etc.
    SUBMEDIDA 19.3: Proyectos de Cooperación.

    Se aplicará a los Proyectos de Cooperación Regional, planteados por Grupos de Acción Local, seleccionados en el Marco del PDR de Castilla y León, para la aplicación de la Medida 19 (LEADER).

    1. Los proyectos de cooperación consistirán en la puesta en común de conocimientos técnicos y recursos humanos y financieros dispersos en cada uno de los territorios de aplicación y se inscribirán en orientaciones temáticas claramente definidas por los Grupos de Acción Local en sus Estrategias de Desarrollo Local seleccionadas.
    2. La cooperación no se limitará a un simple intercambio de experiencias, sino que deberá consistir en la realización de una acción común integrada, cuando sea posible, en una misma estructura.
    3. Sin perjuicio de los objetivos concretos del proyecto, la cooperación ha de permitir el logro de una masa crítica necesaria para la viabilidad de un proyecto común y la búsqueda de complementariedades.
    4. En todo caso, el proyecto de cooperación deberá presentar una autentica plusvalía para el territorio de aplicación.

     

    SUBMEDIDA 19.4: Gastos de Funcionamiento y Animación.

    Los proyectos a subvencionar en esta medida se incluirán en alguna de las siguientes acciones:

    19.4.1. Funcionamiento.

    • Animación.

    Todos los proyectos que se incluyan dentro de alguna de estas medidas deberán cumplir toda la normativa que regula la gestión y aplicación del Programa LEADER.

    • ORDEN AYG/177/2016, de 8 de marzo. (BOCyL Núm 49 de 11 de marzo de 2.016).
    • ORDEN AYG/206/2016, de 7 de abril. (BOCyL Núm 67 de 8 de abril de 2.016).
    • ORDEN AYG/287/2016, de 11 de abril. (BOCyL Núm 72 de 15 de abril de 2.016).
    • RÉGIMEN DE AYUDAS. (RESOLUCIÓN, de 13 de junio de 2016. BOCyL Núm 118 de 21 de junio de 2.016).
    • Convocatoria de Ayudas.
    • Procedimiento Interno de Gestión.

     

    BENEFICIARIOS

    Podrán solicitar ayudas para la realización de proyectos, los promotores que cumplan con los requisitos que se exponen a continuación.

    ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

    1.- Podrán solicitar ayudas para la realización de proyectos de carácter productivo los siguientes promotores privados:

    • Personas físicas que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado. En este último caso, deberán acreditar su alta en el epígrafe correspondiente con anterioridad la fecha establecida en el contrato para la finalización de las inversiones.
    • Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales, Fundaciones y Asociaciones así como cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica. En el caso de Fundaciones y Asociaciones, cuando el ámbito de actuación según sus Estatutos, sea superior al provincial, se deberá justificar adecuadamente su vinculación efectiva en el territorio de actuación del Grupo de acción Local. También podrán solicitarse ayudas por aquellas entidades que estén en fase de constitución, siempre y cuando adquieran la personalidad jurídica antes de la fecha de finalización de inversiones establecida en el contrato.
    • Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en un documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
    • Se considerarán promotores privados las entidades de derecho público de base asociativa privada, como las Comunidades de Regantes o los Consejos Reguladores de las Indicaciones de calidad.

     

    2.- Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial.

     

    3.- Sin perjuicio de las excepciones que se señalan en los apartados siguientes, los promotores de proyectos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    • Ejecutar el proyecto localizado en la zona de aplicación del Programa Comarcal.
    • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
    • No haber iniciado las inversiones o gastos para los que se solicita la ayuda en el momento de presentar la solicitud, salvo en el caso de aquellos gastos para los que se pueda establecer alguna excepcionalidad.
    • Comprometerse a mantener la inversión auxiliada y los puestos de trabajo creados, durante los tres años siguientes al pago final de la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
    • Cumplir, en su caso, los requisitos exigibles a las PYMES en los términos previstos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y mediana empresa (2003/361/CE).

     

    4.- Cuando se trate de entidades locales no serán de aplicación las letras b) y e) del apartado anterior.

     

    ACTIVIDADES NO PRODUCTIVAS

    1.- Podrán solicitar ayudas para la realización de proyectos de carácter no productivo los siguientes promotores privados:

    • Personas físicas.
    • Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales, Fundaciones y Asociaciones así como cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica. En el caso de Fundaciones y Asociaciones, cuando el ámbito de actuación según sus Estatutos, sea superior al provincial, se deberá justificar adecuadamente su vinculación efectiva en el territorio de actuación del Grupo de acción Local. También podrán solicitarse ayudas por aquellas entidades que estén en fase de constitución, siempre y cuando adquieran la personalidad jurídica antes de la fecha de finalización de inversiones establecida en el contrato.
    • Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en un documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
    • Se considerarán promotores privados las entidades de derecho público de base asociativa privada, como las Comunidades de Regantes o los Consejos Reguladores de las Indicaciones de calidad.

    2.- Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial.

    3.- Sin perjuicio de las excepciones que se señalan en los apartados siguientes, los promotores de proyectos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    • Ejecutar el proyecto localizado en la zona de aplicación del Programa Comarcal.
    • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
    • No haber iniciado las inversiones o gastos para los que se solicita la ayuda en el momento de presentar la solicitud, salvo en el caso de aquellos gastos para los que se pueda establecer alguna excepcionalidad.
    • En su caso, comprometerse a mantener la inversión auxiliada y los puestos de trabajo creados, durante los tres años siguientes al pago final de la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
    • Acometer actividades o inversiones que, aún teniendo carácter privado, sean de interés público o colectivo y no constituyan una actividad económica, por sí mismas o de forma coadyuvante.

    4.- Cuando se trate de entidades locales no será de aplicación las letras b) del apartado anterior.

    PROYECTOS SUBVENCIONABLES

    Podrán solicitar ayudas para la realización de proyectos, los promotores que cumplan con los requisitos que se exponen a continuación.

    PROYECTOS PRODUCTIVOS

    Serán subvencionables aquellas actividades que cumpliendo la legislación vigente, estén dirigidas a:

    • La diversificación hacia actividades no agrícolas en explotaciones agrarias.
    • Ayudar a la creación, ampliación, modernización y/o traslado de pequeñas y medianas empresas (PYMES), excluido el sector primario regulado en el artículo 17.1.a), 17.1.c), 17.1.d) y en el artículo 19.1 a)i) y 19.1 a)iii) del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
    • El fomento de las actividades turísticas.
    • La ejecución de infraestructuras y servicios básicos para la población y la economía rural.
    • Actuaciones dirigidas al aumento del valor añadido de los productos agrarios, agroalimentarios y forestales.

    A estos efectos, se considerarán:

    • De creación, los que den origen a la iniciación de una actividad productiva y generen puestos de trabajo.
    • De ampliación, los que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida incrementando la producción, o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción y, en todo caso, incrementen el nivel de empleo.
    • De modernización, los que incrementen el nivel de productividad de forma sensible o mejoren el nivel de impacto ambiental o la accesibilidad e incrementen o mantengan el nivel de empleo.
    • De traslado, los que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas, desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora en la productividad y en los niveles de empleo.
    PROYECTOS NO PRODUCTIVOS

    Serán subvencionables aquellas actividades y proyectos que estén dirigidos a fomentar las potencialidades endógenas de la zona y que tengan carácter de no productivo de acuerdo con lo indicado en el punto 1.1 y en particular las destinadas a:

    • La utilización de nuevos conocimientos y tecnologías, a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios de los territorios.
    • La mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.
    • La valorización de los productos locales, en particular facilitando el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuación de tipo colectivo.
    • La valorización de los recursos naturales y culturales, incluida la de las áreas de interés comunitario en el marco de NATURA 2000.
    • Las estructuras de uso común de interés general de la zona.
    • Cualquier otra actividad incluida en la Estrategia de Desarrollo Local.

     

    En cuanto a las publicaciones, tan solo podrán financiarse con el máximo establecido en el punto 1.5.4 aquellas que tengan un demostrado interés para la comarca, que se destinen a su distribución gratuita y no puedan destinarse a la venta, figurando explícitamente en las mismas dicha circunstancia. En caso de publicaciones destinadas a su venta la ayuda máxima a conceder será la establecida para las microempresas en el punto 1.4.4.

     

    Podrán financiarse también certámenes feriales, eventos culturales, concursos, etc., hasta su tercera celebración. En este caso solo se podrán financiar con el máximo establecido en el punto 1.5.4 la primera celebración de los mismos, modulando la subvención en las dos siguientes, de modo que a la segunda se podrá conceder, como máximo el porcentaje de ayuda que se hubiese concedido a la primera minorado en un 30% y a la tercera se aplique una minoración de 50% sobre la ayuda concedida a la primera de las mencionadas celebraciones.

     

    ESTRATEGIA

    Estrategia de Desarrollo Local 2014 – 2020

    “Dinamización socioeconómica e Igualdad de Oportunidades para la lucha contra la Despoblación”

    ADRI Paramos y Valles Palentinos

    NORMATIVA LEGAL

    ORDEN AGR/507/2021, de 27 de abril

    por la que se modifica la Orden AYG/177/2016 de 8 de marzo, por la que se establecen criterios comunes para la asignación de fondos públicos, destinados a las Estrategias de Desarrollo Local, en el marco de la metodología LEADER, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y se regulan criterios de selección de proyectos. (ASIGNACIONES ADICIONALES DE FONDOS PÚBLICOS).

    ORDEN 358-2015 de 30 de abril

    por la que se regula y convoca el Procedimiento para selección de G.A.L.s y Estrategias de Desarrollo, adaptados a la medida 19 “LEADER” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020

    ORDEN AYG-260-2016 DE 7 de abril

    por la que se modifica la ORDEN AYG-177-2016 de 8 de marzo, por la que establecen criterios comunes para la asignación de fondos públicos destinados a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la metodologia LEADER del Programa Rural de Castilla y León 2014-2020 y se regulan criterios de selección de proyectos

    RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2016-regimen de ayudas LEADER

    de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, por la que se aprueba el RÉGIMEN DE AYUDAS, para la aplicación de Estrategias de Desarrollo Local (LEADER) en Castilla y León en el periodo 2014-2020

    Procedimiento Interno de Gestión de A.D.R.I. “Páramos y Valles"

    aplicable a las solicitudes de ayuda realizadas desde 15 de FEBRERO de 2022

    ORDEN AGR/706/2020, de 24 de julio

    por la que se aprueba la dotación financiera correspondiente a la TERCERA ASIGNACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS a determinados Grupos de Acción Local destinada a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

    ORDEN AYG/14/2019, de 15 de enero

    por la que se aprueba la dotación financiera correspondiente a la SEGUNDA ASIGNACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS a determinados Grupos de Acción Local destinada a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

    ORDEN 287-2016 DE 11 de abril

    por el que es resuelve la convocatoria de selección de G.A.L.s y Estrategias de Desarrollo Local, adaptados a la medida 19 “LEADER” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. (1ª ASIGNACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS).

    ORDEN AYG-177-2016

     de 8 de marzo, por la que se establecen criterios comunes para la asignacion de fondos públicos destinados a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la metodologia LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y se regulan criterios de selección de proyectos

    CONVENIO entre la Consejería de Agricultura y Ganadería

    de la Junta de Castilla y León y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Rural Integral de las Comarcas Naturales de los Páramos y Valles Palentinos.

    MANUAL DE PROCEDIMIENTO

    del Organismo Pagador para la Gestión de LEADER

    CONVOCATORIA DE AYUDAS LEADER, POR EL GAL PÁRAMOS Y VALLES

    para la realización de operaciones conforme a las EDLP en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, medida 19 LEADER, submedida 19.2

    1ª MODIFICACIÓN CONVOCATORIA DE AYUDAS LEADER, POR EL GAL PÁRAMOS Y VALLES

    para la realización de operaciones conforme a las EDLP en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, medida 19 LEADER, submedida 19.2. (AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA POR 2ª ASIGNACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS AL GAL PÁRAMOS Y VALLES).

    2ª MODIFICACIÓN CONVOCATORIA DE AYUDAS LEADER, POR EL GAL PÁRAMOS Y VALLES

    para la realización de operaciones conforme a las EDLP en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, medida 19 LEADER, submedida 19.2. (2ª AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA, POR 3ª ASIGNACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, AL GAL PÁRAMOS Y VALLES).

    3ª MODIFICACIÓN CONVOCATORIA DE AYUDAS LEADER, POR EL GAL PÁRAMOS Y VALLES

    para la realización de operaciones conforme a las EDLP en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, medida 19 LEADER, submedida 19.2. (3ª AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA Y AMPLIACIÓN DE PLAZO DE SOLICITUD, POR APROBACIÓN DE ASIGNACIONES ADICIONALES A GALs).